ES SOLO UNA RADIOGRAFÍA..

Es  muy habitual leer en la prensa y escuchar en los informativos, noticias que se relacionan con accidentes laborales con resultado de lesiones en casos leves y otros más graves que terminan con la vida del trabajador involucrado en el accidente.

La mayor parte de estos accidentes están relacionados con trabajos como la construcción, fábricas, accidentes de tráfico, o en el cumplimiento de su deber como podrían ser policías, bomberos o guardias civiles.

No es habitual oír noticias sobre accidentes laborales graves en nuestra profesión, y quizás la respuesta está en que los riesgos asociados al veterinario producen en su mayoría lesiones a largo plazo y que no son fácilmente identificables y si lo son, no trascienden más allá del ámbito en que se desenvuelve el profesional.

Por eso, a través de esta serie de editoriales se desarrollarán 4 puntos en los cuales podemos vernos reflejados la mayor parte de los veterinarios que hacemos clínica de animales compañía.

  1. Radiaciones ionizantes.
  2. Agentes citostáticos.
  3. Agentes anestésicos inhalatorios.
  4. Dermatosis laborales.

Existen muchas más probabilidades de riesgo, como contagio de enfermedades zoonóticas, mordeduras o coces de animales y por supuesto los accidentes o riesgos comunes a todas las profesiones como accidentes de tráfico, infartos ó azarosos como robos con fuerza, choque eléctrico, etc.

RADIACIONES IONIZANTES

A ningún veterinario clínico le resultaría extraño oír hablar de los peligros de las radiaciones, dosimetría personal, protección radiológica y los obligados informes al Consejo de Seguridad Nuclear, pero si que resulta, sin duda alguna, bastante desconocido el marco normativo en el que se desarrolla la ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 22 se refiere a la vigilancia de la salud de los trabajadores, obligando al empresario a garantizar a los trabajadores la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

En primer lugar, y de forma muy resumida los trabajadores expuestos a fuentes de, ya sean artificiales o naturales, radiaciones ionizantes, se dividen en CATEGORÍA A y CATEGORÍA B, variando de una a otra en la cantidad de radiación (dosis efectiva) que puede recibir a lo largo del año oficial de trabajo.

El límite se encuentra en los 6 mSv /año ( miliSievert) . Por encima de esta cifra se considera de CATEGORIA A y por debajo de CATEGORIA B.

En condiciones habituales de trabajo, es muy poco probable que un veterinario clínico pueda estar expuesto al nivel de radiación de la CATEGORÍA A, pero el control dosimétrico mensual y el control anual de las dosis en las instalaciones (vigilancia radiológica del ambiente de trabajo), nos sugiere que la posibilidad existe, y aunque ésta es la categoría que más obligaciones requiere, no debe de menospreciarse nunca la dosis efectiva que se recibe por mínima que sea. En la actualidad se ha adoptado la hipótesis conservadora de que cualquier dosis de radiación ionizante es capaz de inducir cáncer en las personas a ella expuestas, de forma que la probabilidad de su aparición, crece con la dosis de radiación recibida (Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica. Junta de Castilla y León).

La mayoría de los veterinarios de práctica clínica utilizamos las radiografías como método complementario de diagnóstico, y debemos tener en cuenta que para la realización segura de este acto clínico se deberían cumplir al menos controles sobre los siguientes puntos críticos:

  1. Nuestra exposición personal.
  2. La protección radiológica que minimiza dicha exposición.
  3. La forma de medir esa exposición a través de la dosimetría personal y su seguimiento mensual a través de Unidades Técnicas de Protección Radiológica (UTPR).
  4. La obligación de cumplir las medidas de protección radiológica de la sala de rayos y la realización anual del control ambiental de radiaciones realizados por nuestra UTPR.
  5. La obligatoriedad de informar al propietario de la mascota de los riesgos inherentes a la exposición durante la sujeción del animal y minimizar ésta a través de la tranquilización o anestesia siempre que sea posible, así como ofrecer una protección adecuada para permanecer dentro de la sala en el momento de la exposición.

Por último, como trabajadores expuestos a una fuente de radiación, debemos realizar los controles médicos periódicos estipulados en la legislación sobre riesgos laborales, que incluyan al menos, un control hematológico, un control de piel, control oftalmológico y un control médico general una vez al año.

La importancia de la evaluación de los parámetros hematológicos reside en la especial sensibilidad de los órganos hematopoyéticos a la acción de las radiaciones ionizantes. Se deberán valorar todos los parámetros que permitan una evaluación hematológica general así como de los tipos celulares que caracterizan a la normalidad de la sangre periférica.

LEGISLACIÓN APLICABLE

BOE. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269, 10/11/1995.

BOE. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE nº 178, 26/07/2001.

BOE. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27, 31/01/1997.

BOE. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. BOE nº 91, 16/04/1997.

BOE. Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. BOE nº 313, 31/12/1999.

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Veterinario, PhD.