¿Peligroso o no peligroso? He ahí la cuestión

¿Qué perros son potencialmente peligrosos?

Lo cierto es que si analizamos el Real Decreto 287/2002, podemos llegar a la conclusión de que cualquier perro es susceptible de ser considerado “potencialmente peligroso”. En el anexo I de este RD, sólo se especifican ocho razas:

  1.  Pit Bull Terrier.
  2.  Staffordshire Bull Terrier.
  3.  American Staffodshire Terrier.
  4.  Rottweiler.
  5.  Dogo Argentino.
  6.  Fila Brasileiro.
  7.  Tosa Inu.
  8.  Akita Inu.
Akita inu
El akita inu es uno de los perros incluídos en el Anexo I.

Los perros de esas razas y sus cruces serán considerados potencialmente peligrosos directamente, sin importar su comportamiento individual o si existen o no incidentes en los que se hayan mostrado agresivos. Esto se especifica en el Anexo I del mencionado Real Decreto, pero las normativas regionales y locales pueden ser más restrictivas e incluir más razas.

El Anexo II hace referencia a características que podrían hacer que un perro fuese considerado como potencialmente peligroso si reuniera alguna (¿o varias?) de las siguientes características:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Algunas son lógicas, como “marcado carácter y gran valor”, mientras que otras como “pelo corto”, pueden englobar a una gran variedad de perros que no necesariamente podrían definirse como potencialmente peligrosos (ejemplo: pincher miniatura, bodeguero andaluz, teckel de pelo corto). En este anexo no se especifica cuántas de estas características debe cumplir el perro para ser denominado PPP, lo que sí se especifica es que no es necesario que se den todas ellas.

Dado que casi cualquier perro cumple dos o más características incluidas en el Anexo II, ya quedan pocos perros que se escapen. El Real Decreto especifica también “En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.” Así que, queridos compañeros, los chihuahuas, malteses y “yorkys” que nos muerden en consulta podrían clasificarse como PPP, especialmente si llegan a provocar lesiones que necesitan tratamiento médico y el facultativo que nos atiende se ve obligado a notificar la agresión (otra cuestión importante: ¿los médicos están obligados a notificar una agresión que no sea extremadamente grave?). En materia de Salud Pública, la rabia es una enfermedad de declaración obligatoria, y la falta de cumplimiento de la vacunación de rabia puede ser motivo de sanción, pero, ¿una agresión también lo es?.

Es raro que se haga uso del Anexo II o de la sección que acabamos de comentar, lo más habitual es que en la práctica, sólo se controle a los perros que claramente pertenecen a las razas indicadas o a sus cruces.

PAUTAS IMPORTANTES PARA PROPIETARIOS DE PPP

Los perros clasificados como PPP deben ser manejados de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto y se deben seguir las nombradas como “Medidas de seguridad”.

  • La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  • Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
  • Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  • Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  • Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
  • La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Podemos no estar de acuerdo con cómo se ha planteado esta ley, sabemos que el carácter de un perro depende de múltiples factores que incluyen la educación, experiencias traumáticas o el carácter individual, no sólo la raza.

Nos gustaría conocer vuestra opinión. ¿Qué opinas de esta Ley? ¿Crees que tus clientes están al tanto de la normativa? Sabemos que muchos de vosotros nos leéis desde fuera de España y nos gustaría saber más acerca de vuestra opinión. ¿Es muy distinta la normativa en tu país?

Disclaimer: El contenido de diagnosticoveterinario.com va dirigido a profesionales de la salud animal. No se resolverán consultas acerca de la salud de mascotas, les rogamos que si tienen dudas acerca de su mascota las dirijan a su veterinario de confianza. Los comentarios que no estén relacionados con la temática del post serán eliminados. 

Artículo anteriorLa Toxoplasmosis y el embarazo. ¿Sabes asesorar a tus clientes acerca de esta zoonosis?
Artículo siguiente¿Cómo se consigue la licencia para perros potencialmente peligrosos?
Naci en Mar del Plata, República Argentina, el 13 de julio de 1962. Desde el año 1988 vivo en España. Tengo tres grandes aficiones: leer, la fotografía y salir al campo. Me interesa mucho todo lo que esté relacionado con el origen del perro. Me preocupa el cambio climático.